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CHALECOS ANTIBALA SUBVENCIONADOS POR EL GOBIERNO VASCO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ERTZAINTZA

El articulo 14 del decreto 131 de 2002, de 11 de junio, establece las medidas economicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestacion del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.
A continuacion reproducimos el texto del desarrollo del citado Decreto firmado por el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
RESOLUCION DE 14 DE JUNIO DE 2002, DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE DICTA INSTRUCCION A LA QUE HABRADE AJUSTARSE LA INDEMNIZACION POR LA COMPRA DE CHALECOS ANTIBALAS INTERNOS AL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA

Como desarrollo del articulo 14 del Decreto 131 de 2002, de 11 de junio, por el que establecen medidas economicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestacion del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 318/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura del Departamento de Interior,

RESUELVO

ARTICULO 1.- Se indemnizara la compra de un chaleco antibalas de uso interno al personal de la Ertazintza que lo desee, hasta un máximo de 709,19 EUR (118.000 Pts).

ARTICULO 2.- El citado chaleco debera poseer proteccion balistica al menos de Nivel II segun la norma NIJ 0101.04, o norma o prescripcion tecnica similar segun se describe en el articulo 3.

ARTICULO 3.- Debera exigirse al fabricante que con cada chaleco se presente copia del certificado correspondiente al nivel de proteccion balistica del chaleco, emitido por entidad acreditada (banco de pruebas, laboratorio o institucion acreditada para certificar ensayos), que haya desarrollado las pruebas de certificacion, en el que se indique claramente el fabricante del chaleco, modelo y el nivel de proteccion certificado (Nivel II como minimo) segun la norma NIJ 0101.04.

Cuando el certificado emitido corresponda a una norma o prescripcion tecnica distinta de la citada, la Direccion de RRGG (Recursos Generales), lo sometera a dictamen del Banco Oficial de Pruebas de Eibar, para que estime si el nivel de proteccion es equivalente o superior al Nivel II segun NIJ 0101.04. Para emitir este dictamen el BOPE podra requerir la documentacion que considere necesaria para su transcripcion mediante traductor jurado. Esta documentacion le sera solicitada al fabricante por el interesado.

ARTICULO 4.- En el momento de proceder a la indemnizacion, se requerira por parte de la Administracion que las facturas sean originales, se presenten con anterioridad al 30 de diciembre de 2002 y que contengan los siguientes datos:

a) Numero de factura y en su caso serie.
b) Nombre y Apellidos o denominacion social, numero de identificacion fiscal del expedidor y DNI del destrinatario.
c) Descripcion de la operacion y su contraprestacion total:

  • Marca del Chaleco
  • Modelo del Chaleco
  • Nº de serie del chaleco y fecha de caducidad de los paneles balisticos. En caso de no disponer de estos datos hasta su recepcion, debera cumplimentarse lo dispuesto en el Articulo 5
  • Nivel de proteccion del chaleco (Nivel II como minimo) segun la norma NIJ 0101.04, o norma o prescripcion tecnica similar segun se describe en el Articulo 3
  • Base Imponible
  • Tipo Tributario

d) Lugar y fecha de emision
e) Copia del certificado entregado por el suministrador referido en el Articulo 3

ARTICULO 5.- En el supuesto de no poder indicar en la factura el nº de serie y fecha de caducidad de los paneles balisticos del chaleco, a la recepcion del mismo debera presentarse un anexo haciendo referencia a la factura emitida donde aparezcan dichos datos

EL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD

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