| RESOLUCION
DE 14 DE JUNIO DE 2002, DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD,
POR LA QUE SE DICTA INSTRUCCION A LA QUE HABRADE
AJUSTARSE LA INDEMNIZACION POR LA COMPRA DE CHALECOS
ANTIBALAS INTERNOS AL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA
Como
desarrollo del articulo 14 del Decreto 131 de 2002, de
11 de junio, por el que establecen medidas economicas
vinculadas al reforzamiento de las condiciones de
seguridad en la prestacion del servicio por los
funcionarios de la Ertzaintza, y en uso de las
facultades que me confiere el Decreto 318/1999, de 19 de
octubre, por el que se establece la estructura del
Departamento de Interior,
RESUELVO
ARTICULO
1.- Se indemnizara la compra de un chaleco antibalas
de uso interno al personal de la Ertazintza que lo
desee, hasta un máximo de 709,19 EUR (118.000 Pts).
ARTICULO
2.- El citado chaleco debera poseer proteccion
balistica al menos de Nivel II segun la norma NIJ
0101.04, o norma o prescripcion tecnica similar segun se
describe en el articulo 3.
ARTICULO
3.- Debera exigirse al fabricante que con cada
chaleco se presente copia del certificado
correspondiente al nivel de proteccion balistica del
chaleco, emitido por entidad acreditada (banco de
pruebas, laboratorio o institucion acreditada para
certificar ensayos), que haya desarrollado las pruebas
de certificacion, en el que se indique claramente el
fabricante del chaleco, modelo y el nivel de proteccion
certificado (Nivel II como minimo) segun la norma NIJ
0101.04.
Cuando el
certificado emitido corresponda a una norma o
prescripcion tecnica distinta de la citada, la Direccion
de RRGG (Recursos Generales), lo sometera a
dictamen del Banco Oficial de Pruebas de Eibar, para que
estime si el nivel de proteccion es equivalente o
superior al Nivel II segun NIJ 0101.04. Para emitir este
dictamen el BOPE podra requerir la documentacion que
considere necesaria para su transcripcion mediante
traductor jurado. Esta documentacion le sera solicitada
al fabricante por el interesado.
ARTICULO
4.- En el momento de proceder a la indemnizacion, se
requerira por parte de la Administracion que las
facturas sean originales, se presenten con anterioridad
al 30 de diciembre de 2002 y que contengan los
siguientes datos:
a) Numero
de factura y en su caso serie.
b) Nombre y Apellidos o denominacion social, numero de
identificacion fiscal del expedidor y DNI del
destrinatario.
c) Descripcion de la operacion y su contraprestacion
total:
- Marca
del Chaleco
- Modelo
del Chaleco
- Nº de
serie del chaleco y fecha de caducidad de los
paneles balisticos. En caso de no disponer de estos
datos hasta su recepcion, debera cumplimentarse lo
dispuesto en el Articulo 5
- Nivel
de proteccion del chaleco (Nivel II como minimo)
segun la norma NIJ 0101.04, o norma o prescripcion
tecnica similar segun se describe en el Articulo 3
- Base
Imponible
- Tipo
Tributario
d) Lugar
y fecha de emision
e) Copia del certificado entregado por el suministrador
referido en el Articulo 3
ARTICULO
5.- En el supuesto de no poder indicar en la factura
el nº de serie y fecha de caducidad de los paneles
balisticos del chaleco, a la recepcion del mismo debera
presentarse un anexo haciendo referencia a la factura
emitida donde aparezcan dichos datos
EL
VICECONSEJERO DE SEGURIDAD
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